Universidad Adolfo Ibañez

Separar los poderes del Estado

13 febrero, 2018

Una de las grandes novedades aparejadas a la creación del gobierno republicano fue la separación constitucional de los poderes del Estado. Por primera vez en la historia política de Chile, las constituciones, en especial las que vieron la luz durante la década de 1820, hicieron suya la idea de que una república anclada en la soberanía popular debía ir acompañada de una repartición justa y equilibrada del Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Durante el régimen colonial, aquel principio nunca estuvo entre las prioridades de las autoridades, pues iba a contrapelo de la doctrina absolutista según la cual la política descansa únicamente en el rey y sus ministros.

Ahora bien, que las constituciones chilenas adhirieran a la división de los poderes no es razón suficiente para creer que dicha aspiración se implementó rápida y eficazmente a lo largo del territorio. Como pocas veces, teoría y praxis estuvieron en polos opuestos a la hora de bajar a la realidad concreta la vieja teoría de Montesquieu. Y ello porque la maquinaria política chilena estaba todavía lejos de cumplir con las condiciones mínimas que se requieren para llevar a cabo una revolución político-administrativa de esta naturaleza.

Los políticos de los años veinte se enfrentaron a una cuestión que parece obvia, pero que, sin embargo, fue muy difícil de solucionar: la construcción física y material de los espacios que garantizaran la independencia de los poderes del Estado. Así, por ejemplo, muchas veces las sesiones legislativas se realizaban en el Cabildo, no en una sala congresal. El desconocimiento de la práctica parlamentaria explica, a su vez, por qué los legisladores se entrampaban en discusiones que hoy nos parecen insignificantes. La más llamativa ocurrió en 1826, cuando se discutió la conveniencia de contar con un taquígrafo. Al final se aprobó la moción, pero no faltó quien acusara a los taquígrafos de realizar su oficio de forma desprolija e incluso “despótica”.

En el Poder Judicial se aprecian también este tipo de cuestiones. En 1824, la Corte Suprema señalaba a Ramón Freire que “las quejas del público por el retardo en el despacho de los asuntos que vienen a ella” se debían a la “falta de un relator”. Cuatro años después, la Corte argumentaba que “la sala de acuerdos solo tiene cuatro sillas, y una mesita pequeña y ordinaria”, lo cual retrasaba el accionar de los jueces. Si a ello le sumamos la dificultad de contar con jueces letrados en las provincias, tenemos un sistema rudimentario y poco funcional. Estudiar la separación de los poderes desde esta óptica puede ayudar a no dar por sentadas a las repúblicas. Ellas se discuten y se analizan, pero por sobre todo se construyen en la práctica cotidiana de la política.

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